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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1475
TRABAJADORES, CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1475
El artículo 4o. de la Constitución General de la República establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; y el artículo 364 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, en su fracción II, expresa que se aplicará la pena de prisión de uno a seis meses y multa de diez a cien pesos, al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos establecidos por la Constitución General en favor de las personas. Ahora bien, si se comprueba que por orden del acusado, fue cerrado un molino de nixtamal, suspendiéndose los trabajos, es indudable que se privó al ofendido de la libertad de trabajo de que goza toda persona, ya que su establecimiento es mercantil y funciona conforme a la ley, por ser de actividades lícitas y se comprueba la existencia del delito previsto y penado por el artículo 364. No es obstáculo para tener por comprobada la responsabilidad del acusado, que éste alegue que él entregó el pliego de peticiones al dueño del establecimiento y que por no haberlas obsequiado, obró de la manera que lo hizo, si los trabajadores que prestan sus servicios en el propio establecimiento, declararon que no sólo no tenían deseos de ir a la huelga, sino que ni siquiera forman parte del sindicato del que es secretario general el acusado; pues la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que se requieren para decretar una huelga, entre ellos, que sea declarada por la mayoría de los trabajadores de la empresa.
Precedentes
Amparo penal directo 4160/39. Sánchez J. Guadalupe. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.