Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309613
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1483
PENA ALTERNATIVA, TRATANDOSE DE ELLA NO PROCEDE DICTAR AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1483
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que si el delito por el cual se libra orden de aprehensión, lo castiga la ley con pena alternativa, debe estarse a lo más favorable para el reo y considerar que aquel delito no merece pena corporal; y la orden de aprehensión librada en tales condiciones, es violatoria del artículo 16 constitucional; y si este criterio es aplicable a una orden de aprehensión, con mucha más razón lo es cuando se trata de un auto de formal prisión. En consecuencia, si se dicta auto de formal prisión por dos delitos distintos y uno de ellos se sanciona con pena alternativa, el dicho auto, es violatorio de garantías, por lo que hace a ese delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5630/39. López Gordillo Clemente. 28 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.