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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1585
EJECUCION DE SENTENCIA EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1585
Si la Suprema Corte de Justicia concede el amparo al quejoso, contra una sentencia que le impuso pena por el delito de homicidio, y al recibirse la ejecutoria, la autoridad responsable declara que, en atención a que el procesado se encontraba prófugo, no era posible cumplimentar desde luego la expresada ejecutoria, dictando nueva sentencia, ya que conforme al Código de Procedimientos Penales local, no debía concluirse un proceso en rebeldía del inculpado, y que por tanto para ejecutar el fallo de amparo, era preciso lograr primero la captura del prófugo, y la Suprema Corte de Justicia, al resolver la queja interpuesta por el acusado sobre inejecución de la ejecutoria, la declara fundada, porque resulta inexplicable que para ejecutar una sentencia que concedió el amparo contra un fallo que condenó a sufrir pena de prisión, se necesite aprehender al quejoso para que sufra, aunque sea por breve tiempo, las molestias de la prisión; y la autoridad responsable, entonces, dicta fallo absolutorio y ordena queden sin efecto la orden y exhorto librados en solicitud de la aprehensión del acusado, es indudable que la propia autoridad responsable debió igualmente resolver que el Juez del conocimiento dejara sin efecto la orden por la cual se hizo efectivo el depósito constituido por el agraviado, para gozar del beneficio de libertad provisional; pues en virtud de la ejecutoria de amparo, la condición jurídica del acusado era la de libertad absoluta, y debieron desaparecer las medidas de aseguramiento decretadas durante la tramitación del proceso; y, consiguientemente, debe declararse fundada la queja contra la resolución que negó la cancelación de la orden para que se hiciera efectivo el depósito, ya que existió defecto de ejecución de la ejecutoria de amparo, pues no puede estimarse cumplida debidamente, si no son restituidas las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, para el efecto de que se ordene sea restituido al agraviado el mencionado depósito.
Precedentes
Queja por defecto de ejecución 467/39. Avila Luis G. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.