Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309617
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1654
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA, POR DEFICIENCIA DE LA PERSONALIDAD DEL QUERELLANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1654
Si las diligencias de Policía Judicial con motivo del delito de abuso de confianza, se iniciaron por denuncia que por escrito formuló, ante el Ministerio Público, un letrado, como representante de los Ferrocarriles Nacionales de México, exhibiendo con esa denuncia el testimonio de poder que acreditaba su personería; testimonio que le fue devuelto después de que se tomó razón de él; y consignado el caso al Juez competente, el proceso siguió hasta dictarse sentencia condenatoria, y a instancias del acusado, el Juez de conocimiento mandó suspender el procedimiento y ordenó que se pusiera en libertad al acusado, en virtud de que no estaba justificada la personalidad de la parte querellante, porque sólo se tomó simple razón del testimonio de poder; y con posterioridad, el apoderado de los ferrocarriles exhibió dicho testimonio y entonces se levantó la suspensión y se ordenó la continuación del procedimiento, por aparecer que la sustitución del poder era legal, no debe tenerse por inexistente la denuncia formulada, ni lo actuado con posterioridad inclusive la sentencia definitiva, para computar el plazo de la prescripción, considerándose como querella inicial la instancia que después formuló el mandatario sustituto, al exhibir el poder, puesto que la personalidad del denunciante satisfacía todos los requisitos indispensables para que se le reconociera su carácter de mandatario. Los actos inexistentes se distinguen por la ausencia de uno o varios de sus elementos orgánicos específicos, como son, la voluntad, el objeto y la forma, y ningún efecto jurídico engendran; y en el caso a estudio no puede aceptarse que hayan estado ausentes tales elementos en la denuncia que sirvió de base para que se investigara y reprimiera el delito de abuso de confianza, por el cual se sentenció al quejoso; ni puede estar viciada aquella de nulidad absoluta, pues aparte de no encontrarse en pugna con regla alguna de orden público, sus efectos no aparecen invalidados por ninguna decisión judicial firme; y el requisito omitido en la toma de razón quedó cumplidamente satisfecho, y no puede operarse la prescripción, atento lo que previene el artículo 29 del Código de Enjuiciamientos Penales de anterior vigencia en el Estado de Tamaulipas, que manda continuar el procedimiento tan luego como se presenta la querella o se llenan los requisitos omitidos, y de esto se infiere que dicho cumplimiento, en vez de invalidar lo actuado, produce a la consecuencia de retrotraer sus efectos, en cuanto a las diligencias precedentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5032/39. Faz Garza Fidel. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.