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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1666
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA, EN CASO DE ACUMULACION DE PROCESOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1666
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el sentido de que no debe otorgarse la suspensión de un acto restrictivo de la libertad, cuando la pena que pudiera corresponder al acusado, en su término medio aritmético, exceda de cinco años de prisión pero en los casos de acumulación no es ese término medio el que debe servir de base para estimar la penalidad que corresponde; pues entonces, si se solicita la libertad bajo caución, el artículo 581 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, establece que se deberá atender el máximo de la pena del delito más grave. En consecuencia, si el delito que se imputa al acusado, es el de homicidio por imprudencia punible, por atribuírsele la responsabilidad en un incendio en el cual resultaron muertos y heridos varios individuos, resulta aplicable dicho artículo, en relación con el 91 del Código Penal, o sea, que los delitos por imprudencia se castigarán con la pena de tres días a cinco años de prisión; y es claro que la suspensión procede, puesto que el máximo de la pena del delito más grave, que en el caso es el de homicidio por imprudencia, no excede de los cinco años que la fracción I del artículo 20 constitucional, señala como prohibitiva para otorgar el beneficio de la libertad caucional del acusado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5075/39.Sosa Herrera Manuel. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.