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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1668
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA, EN CASO DE ACUMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1668
La Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que no procede la suspensión, cuando la pena que pudiera corresponder al acusado sea mayor de la de cinco años de prisión, porque ningún efecto práctico tendría otorgarla para que el interesado quedara a disposición del Juez de Distrito en calidad de preso, ya que no podría concedérsele la libertad caucional, por prohibirlo la fracción I del artículo 20 constitucional. Ahora bien, si se libra orden de aprehensión por los delitos de violación, asalto, robo y lesiones, se trata de una acumulación de delitos, y es aplicable el artículo 524 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, que dispone que para obtener la libertad provisional bajo caución en el caso de acumulación, se deberá atender al máximo de la pena del delito más grave, teniendo en cuenta que tanto el delito de violación como el de robo sin violencia, se castigan con una pena máxima de seis años de prisión, por lo cual la suspensión no procede.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3543/39. Velázquez Victorio y Coagraviados. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.