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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1715
DEFICIENCIA DE LA QUEJA, LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN AJUSTARSE AL ARTICULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, PARA SUPLIR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1715
Si la sentencia en que el Juez de Distrito concede el amparo al quejoso, contra el auto de formal prisión dictado por los delitos de rapto y estupro, se expresa que existió violación del artículo 20 constitucional, fracción III, porque no se hizo saber al detenido, que se le acusaba por el delito de estupro, y en la demanda de amparo no se alude a la violación de aquella garantía ni se expresa concepto alguno en relación con ella, el Juez se extralimita en la facultad de suplir el error en que incurrió el agraviado, al introducir un nuevo concepto de violación, lo cual es contrario al artículo 79 de la Ley de Amparo; y dicho fundamento no puede servir de base para la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5831/39. Jiménez Artemio. 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.