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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1716
RAPTO Y ESTUPRO, PUEDEN COEXISTIR ESTOS DOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1716
El rapto se configura por el ataque al orden jurídico de la familia, motivado por el propósito del agente, de casarse o tener cópula con una mujer que forma parte de ella; en tanto que es de la esencia del estupro, el acceso carnal con la ofendida, delito que puede seguir, o no, al rapto. En este delito, el bien jurídico protegido por la ley, es el estado legal de la familia; en tanto que en el estupro, lo es la libertad sexual; quedando, pues, diferenciados perfectamente, ambos delitos, y existe la posibilidad de su coexistencia; y, por tanto, el auto de formal prisión dictado por ambos delitos, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5831/39. Jiménez Artemio. 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.