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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1784
FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1784
Si en un juicio el actor obtiene la ampliación de un embargo, en una cantidad de dinero producto de un remate celebrado en otro juicio y que se encuentra en poder del depositario, y existe una tercería excluyente de preferencia respecto a la citada cantidad, y por ello no se ha aprobado el remate, la propia cantidad, desde un punto de vista estrictamente legal, debe considerarse como en poder del depositario; quien debe conservarla a disposición de quien legalmente tenga derecho a ella; y por tanto, es manifiesto que el que obtuvo la ampliación no pudo haberse apoderado de la repetida suma, ni puede existir el delito de fraude a que se refiere el artículo 389 del Código Penal vigente en el Distrito Federal; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4373/39. Figueroa Gustavo. 4 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.