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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1877
ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1877
Si sólo existe el dicho de la ofendida, en el sentido de que el ofrecimiento de matrimonio fue anterior al acto, ese único elemento no puede constituir prueba bastante del hecho; y si tampoco se demostró que el consentimiento de la que se dice ofendida fue obtenido por algún medio de seducción o engaño, y está justificado que la mujer engañaba a sus familiares, para poder salir con el acusado a realizar los actos de que después se quejó y que según el dicho de la misma, en varias ocasiones accedió a los deseos de su novio, no están comprobados los elementos constitutivos del delito de estupro, porque no se llenaron los extremos de los artículos 303 y 304 del Código Penal vigente en el Estado de Morelos y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6306/36. Díaz de la Vega Mario. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.