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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1906
REMATE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1906
Si se reclama en amparo la resolución judicial en el sentido de no haber lugar a declarar la nulidad del dictamen rendido por los peritos nombrados en ejecución de una sentencia, para el avalúo de una finca, y ni en la demanda ni en el informe previo aparece que la cuantía del negocio sea mayor o menor de mil pesos, para saber de una manera cierta si procede contra la resolución recurrida, el recurso de apelación a que se refiere el artículo 949 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán; y es manifiesto que se va a rematar la finca que fue embargada al quejoso, la suspensión procede, mediante fianza, para que no se lleve adelante esa diligencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4638/39. Gómez Francisco. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.