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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1937
ACTOS INCONSTITUCIONALES POR SI MISMOS, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE EXPROPIACION DE OBJETOS HISTORICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1937
Si se reclama en amparo que el procedimiento iniciado por el procurador general de justicia del Distrito y Territorios Federales y seguido por el procurador general de la República, se ha desposeído de un bien mueble al quejoso; y dichas autoridades no rindieron ninguna prueba para demostrar la causa legal del procedimiento, se trata de un acto en sí mismo inconstitucional, por no provenir de autoridad judicial competente, y debe concederse el amparo, ya que la carga de la prueba corresponde a las autoridades responsables, de acuerdo con el artículo 149 de la ley orgánica del amparo; tanto más, si el quejoso exhibió factura que acredita su propiedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 948/39. Neumaier Otto. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.