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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2054
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CASOS EN QUE NO TIENE ESE CARACTER, EL ACUSADOR DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2054
El artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, establece que son partes en el juicio de garantías, entre otros, el tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra autos judiciales de orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad; y por tanto, si el acto reclamado es un auto de formal prisión y el tercero perjudicado, acusador o denunciante, que fue admitido con aquel carácter por el Juez de Distrito, interpone la revisión y le es admitida por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, como carece de personalidad para haber introducido el recurso, éste se debe declarar mal admitido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8608/39. Hanson Henry B. 9 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.