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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2097
DESPOJO DE INMUEBLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2097
Si de la confesión del acusado aparece que un inquilino fue lanzado de una finca, por orden de la autoridad judicial civil, y el acusado, de propia autoridad, penetró a la vivienda y continuó haciendo uso de ella, según él, con el carácter de apoderado del inquilino, no es violatoria de garantías la sentencia que le imponga pena por el delito de despojo de cosa inmueble, que prevé el artículo 395 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, puesto que se introdujo a una vivienda e hizo uso de ella, sin tener derecho para ello.
Precedentes
Amparo penal directo 4090/39. García Delgado Marcelo. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.