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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2118
PLAGIO, ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2118
Si de las declaraciones de los ofendidos, aparece que fueron detenidos en el edificio que ocupan las oficinas de una agrupación obrera, encerrándolos hasta que pusieron la firma en un documento, no es violatoria de garantías la orden de aprehensión que la autoridad judicial dicte por el delito de plagio, previsto por el artículo 626, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado de Puebla; no causándose agravio al quejoso, por el hecho de que el juez del proceso haya considerado las declaraciones de los ofendidos como rendidas por personas dignas de fe, ya que es facultad del Juez de la causa, estimar como dignas de crédito, a las personas que declaran sobre hechos que personalmente les afecten.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6314/39. Rivera Manuel. 10 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.