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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2166
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2166
Si los peritos nombrados en un proceso, para que rindan dictamen sobre si la firma de un documento es auténtica o no, no se pusieron de acuerdo en la junta respectiva, y no obstante ser completamente contrarios sus dictámenes, se omitió nombrar un tercero en discordia, contraviniendo el artículo 178 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, y el tribunal de segunda instancia estima que prevaleció el peritaje en el que se asentó que el documento es falso e impone pena, es indudable que violó la ley reguladora de la prueba pericial; y no habiéndose recibido ésta conforme a derecho, procede conceder el amparo, para el solo efecto de que se subsane la omisión de que se trata; es decir, para que se proceda a designar perito tercero en discordia.
Precedentes
Amparo penal directo 6057/39. Jara José Ignacio. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.