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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2456
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2456
La reparación del daño, con su carácter de pena, debe ser punto que se resuelva en la sentencia, de acuerdo con las probanzas rendidas; y es indebido declarar obligado a tal reparación al reo, posponiendo la justificación correspondiente, porque esto legalmente no puede hacerse, dado que faltaría jurisdicción que conozca del asunto y procedimiento, para que, dentro de él, se justifique la reparación del daño; y tal cosa equivaldría a instaurar nuevo proceso por los mismos hechos por los que ya se ha juzgado, con violación de lo que establece el artículo 23 constitucional; y es violatoria de garantías la sentencia que condena a la reparación daño en la forma dicha; y debe concederse el amparo, para el efecto de que se revoque el punto resolutivo respectivo y se pronuncie absolución, por no haber pruebas que permitan determinar la cuantía de la reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 3749/39. Campos Cruz. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.