Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309666
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2463
EXTRALIMITACION DE FUNCIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2463
Si el delito de extralimitación de funciones se hace consistir en que el administrador de un hospital militar ordenó a una enfermera del establecimiento, que prestara atención médica fuera de él a un particular, que lo solicitó, aun cuando al administrador del hospital no le corresponde por sus funciones, ordenar a los elementos del mismo hospital, que presten sus servicios fuera del establecimiento y a lo que no están obligados, la morfología de dicho delito exige que se cause un perjuicio que sea grave en el servicio; y si ese elemento no está comprobado, ni el dolo de parte del acusado, porque no hay imputación de que haya obtenido o trate de obtener una ventaja material o de otro orden, no se surten todos los elementos que forman el cuerpo del delito a que se contrae el artículo 323, fracción I, del Código de Justicia Militar, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3058/39. García Ornelas Enrique. 16 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Aznar Mendoza. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.