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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2504
ACUMULACION DE PENAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2504
Si en un solo acto se cometieron los delitos de homicidio calificado y de robo; se abrió proceso únicamente por el primero de estos delitos y se pronunció sentencia condenatoria, y por separado, después se abrió proceso por el segundo de los propios delitos y se dictó sentencia, en ésta, no debió imponerse aisladamente la pena que fija la ley para ese delito, sino aplicarse las reglas de acumulación de penas, ya que el delito de robo concurrió con el de homicidio; ya sancionado, que fue el delito de mayor entidad.
Precedentes
Amparo penal directo 6700/38. Guillén Manuel. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.