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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2640
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE LA MALA CONDUCTA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2640
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el hecho de que un individuo haya sido procesado, no es impedimento para otorgarle la condena condicional, porque eso no significa que haya delinquido con anterioridad; y tal tesis se ha establecido en relación con el requisito consistente en que sea la primera vez que delinque el reo. En cuanto a la conducta anterior, el hecho de que figure el acusado con varios ingresos a la cárcel y que haya sido condenado administrativamente, por delitos leves que no caen bajo la jurisdicción judicial, indica que aquél ha observado mala conducta anterior y no se cubre uno de los requisitos que exige el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal para que se conceda el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 5685/39. Fernández Miranda Enrique. 23 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.