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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2642
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2642
Si el querellante funda su acción sobre reparación del daño, en el artículo 28, fracción IV, del Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato, que dispone que están obligados a reparar el daño, los dueños, empresas y encargados de negocios o establecimientos mercantiles de cualquiera especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesano, con motivo o en el desempeño de sus servicios; y el demandado negó la demanda por no tener ninguno de los caracteres a que se refiere el precepto legal citado, y porque no era dueño ni encargado de establecimiento o negociación mercantil, la sentencia que absuelve del pago de la reparación del daño, no viola en perjuicio del actor ninguna garantía individual y debe negársele el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4236/39. Almanza Inocencio. 23 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.