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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2649
CONDENA CONDICIONAL, CUANDO PROCEDE LA SOLICITUD DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2649
El artículo 89 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas, dice que corresponde al acusado o a su defensor, comprobar, antes de que se dicte sentencia firme, las circunstancias a que se refiere la fracción I de ese mismo precepto; y el artículo 512 del Código de Procedimientos Penales, dispone que si el procesado o su defensor no hubieren solicitado, en sus conclusiones, el otorgamiento del beneficio de la condena condicional y no se considere de oficio, podrá solicitarlo y rendir las pruebas durante la tramitación de segunda instancia, y que después de dictada la sentencia irrevocable, no procede la condena condicional. de estas disposiciones se desprende que solo después de dictada la sentencia irrevocable no procede la condena condicional; y, por tanto, si la solicitud sobre aquella la formuló el defensor de la audiencia celebrada ante el tribunal de alzada y solicitó, que se le recibiera información testimonial con el objeto de acreditar los requisitos de la fracción I del artículo 86 del Código Penal, esa solicitud debió haber sido atendida y recibirse la prueba; y si el tribunal de segunda instancia no lo hizo así, debe concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se reciba la prueba ofrecida y, al dictarse nueva sentencia, se resuelva lo que proceda respecto al beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 6564/39. Cerda José. 23 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 149, tesis 64, de rubro "CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICION.".