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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2670
LESIONES, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL CLASIFICARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2670
Si el tribunal de apelación se funda en la clasificación legal que hicieron los peritos médicos en segunda instancia, de las lesiones que presentaba el ofendido, para determinar la pena que corresponde al acusado, el fallo es violatorio del artículo 16 constitucional y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva resolución en la cual, se tenga en cuenta el dictamen pericial que obra en el proceso, en que se describen las lesiones, se hace constar que las mismas no ponían en peligro la vida y el tiempo que tardarían en sanar y basándose en él se haga la clasificación legal del caso.
Precedentes
Amparo penal directo 5602/39. Hernández Félix. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.