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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2729
ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2729
Si únicamente existe el dicho de la ofendida en el sentido de que dio su consentimiento porque el acusado le ofreció casarse con ella; y aquél no conviene en haber hecho ese ofrecimiento, no está comprobada la seducción o el engaño; y es violatoria de garantías la sentencia que impone pena al quejoso por el delito de estupro.
Precedentes
Amparo penal directo 424/38. Hernández Mario. 25 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.