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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2732
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2732
El adulterio de la esposa no es una agresión al honor, en los términos de la eximente de responsabilidad penal, prevista en el artículo 15, fracción III, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, porque el propio cuerpo de leyes, ni en los casos más graves, como es la flagrante infidelidad conyugal, autoriza a matar o herir, pues el artículo 310 que sanciona las lesiones u homicidio verificado en uno o en ambos adúlteros, demuestra que el legislador no tuvo más finalidad que limitar la excluyente de defensa legítima del honor, a casos distintos al de la infidelidad, para evitar crímenes de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo penal directo 4824/39. Hernández Ramírez Melquiades. 25 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.