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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2801
SUSPENSION, EN AMPARO DIRECTO, QUEJA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2801
La fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo debe interpretarse en el sentido de que compete a las autoridades responsables en amparo directo, conocer de las quejas por exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión que se enderecen contra sus inferiores.
Precedentes
Queja por exceso de ejecución 437/38. Tazzer de Urrutia Catalina. 27 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.