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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2826
LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2826
Si el acusado no aceptó la contienda de obra que el impelía su agresor, y al verse ante una agresión inminente y en peligro de perder la vida privó de la suya a aquél, sus actos en el desarrollo de los hechos no deben considerarse como rijosos, sino como defensivos, y existe la exculpante de legítima defensa, y la sentencia que impuso pena es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8623/38. Merinos Escalante Rosalino. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.