Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2918
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL (CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2918
Si se instruye proceso en contra del quejoso, por el delito de homicidio y al formular conclusiones el agente del Ministerio Público las hizo no acusatorias, fueron confirmadas por el procurador de justicia y el Juez del proceso dictó resolución ordenando la libertad del acusado, por no haberse ejercitado acción en contra de él, esa resolución tiene los efectos de un sobreseimiento por desistimiento de la acción penal, y una resolución de esa naturaleza, surte los efectos de una sentencia absolutoria; y si se dictó nuevo auto de formal prisión por el mismo delito, se viola el artículo 23 constitucional y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6246/39. Nuño Ildefonso. 29 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.