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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3255
PRUEBAS EN EL AMPARO, CONSISTENTES EN ACTUACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3255
Las actuaciones judiciales deben llevarse como prueba al amparo, por medio de las copias certificadas que de ellas se expidan, a lo que están obligadas las autoridades, según el tenor del artículo 152 de la Ley de Amparo; por tanto, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a recibir dicha prueba por medio de inspección ocular.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7097/38. Carro Rosendo y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.