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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4305
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SOLO PUEDE ORDENARLA EL MINISTERIO PUBLICO, TRATANDOSE DE FLAGRANTE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4305
Existe jurisprudencia en el sentido de que el Ministerio Público carece de facultades para ordenar el aseguramiento de los objetos materia del delito, a pesar de que la generalidad de los Códigos de Procedimientos Penales en la nación, autorizan a la Policía Judicial para llevar a cavo ese aseguramiento, y sólo es dable al Ministerio Público practicar averiguaciones previas, con el fin de orientarse en el ejercicio de la acción penal, pero sin que invadan la esfera de acción del Juez, por ser esto contrario a la letra y al espíritu del artículo 21 constitucional. De aquí se sigue que la Policía Judicial y el Ministerio Público sólo pueden asegurar la cosa objeto de la infracción penal, en caso de aprehensión en flagrante delito. Con apego a este criterio, deben interpretarse los artículos 123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales del Distrito. Además, para el aseguramiento de las cosas afectas a una investigación criminal, en términos del citado artículo 181, es necesaria la existencia de indicios que lo hagan viable; y en consecuencia, si en una averiguación previa, por invasión de patente, el procurador general de la nación recoge al indiciado varios objetos, y del informe rendido aparece que ordenó la suspensión del procedimiento de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Patentes de Invención vigente, conforme al cual, en los casos de explotación o importación llegarles, será requisito previo para el ejercicio de la acción penal, que el departamento de la propiedad industrial haga la declaración de que han sido invadidos los derechos que confiere una patente a su titular, y por ese capítulo también es violatorio de garantías el acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 987/39. Ledesma Isidro. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.