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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 20
ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 20
Por informe justificado debe entenderse, no la simple declaración de las autoridades responsables, sobre que son ciertos los actos que de ellas se reclaman, sino la demostración de la legalidad del procedimiento en que se hayan basado para ejecutar los actos reclamados; no bastando decir que en virtud de no haber atendido el quejoso un citatorio, se le mando aprehender, sino que es necesario citar las disposiciones reglamentarias a que se ajustaron los actos de aquellas; por tanto, si un presidente municipal cita como fundamento de la orden de aprehensión, la fracción III del artículo 29 de la ley orgánica del Municipio libre del estado de Veracruz, como esa fracción no autoriza a los presidentes municipales para librar órdenes de aprehensión, pues establece como obligación para ellos, cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales, cuidando de su observancia, y corrigiendo a los infractores con las penas señaladas en ellas, y como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no tiene conocimiento de que se hayan expedido por las autoridades correspondientes del estado de Veracruz, los reglamentos a que hace alusión dicha fracción, la orden de aprehensión no se encuentra fundada y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2320/39. Niño José F. 1o. de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. José M. Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.