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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 124
SUSPENSION, ES PROCEDENTE LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 124
Si se reclama en amparo la resolución del Juez de Distrito que declara no haber lugar a dar curso a la demanda incidental sobre pago de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión, la queja es procedente, de acuerdo con la fracción II, del artículo 95, de la Ley de Amparo, pues aunque no se trate de la resolución definitiva dictada en el incidente de reclamación, es decir, de la resolución que después de sustanciado el incidente, absuelve o condena a la parte demandada, y en contra de la cual es procedente la queja, de acuerdo con lo prevenido en la fracción VII del citado artículo, la mencionada resolución se equipara a la definitiva, porque desechada la demanda o declarando que no ha lugar a darle curso, ya no puede dictarse la resolución definitiva en el incidente de reclamación de daños y perjuicios; en otros términos, dicha resolución hace las veces de la definitiva.
Precedentes
Tomo LXI, página 5813. Indice Alfabético. Queja 205/39. Valenzuela Samuel. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXI, página 124. Queja en amparo civil 204/39. Valenzuela Samuel. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.