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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 125
SUSPENSION, TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 125
Si el Juez de Distrito desecha una demanda sobre pago de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión, fundándose en que el promovente no acompañó el título fundamental de su acción, pues en la copia certificada de la ejecutoria respectiva, aparece la fecha de la misma, pero se ignora la en que fue notificada y, por tanto, si la demanda estaba presentada dentro del término legal; y del informe que rindió el Juez aparece la fecha de la notificación, y que la demanda fue presentada en término, debe declararse fundada la queja a efecto de que se dé curso a la demanda incidental.
Precedentes
Queja en amparo civil 204/39. Valenzuela Samuel. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.