Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309709
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 149
SUSPENSION SIN MATERIA POR TRATARSE DE DEMANDAS IGUALES PROMOVIDAS POR DOS PERSONAS QUE OBRAN CON LA MISMA REPRESENTACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 149
Si dos personas promueven juicio de amparo representando un mismo derecho, la primera con el carácter de embargante y la segunda, con el de interventor de los mismos bienes, designándose en ambas demandas a las mismas autoridades ordenadoras, jurídicamente se trata del mismo quejoso y de las mismas autoridades, aun cuando se designen distintas autoridades ejecutoras; por tanto, si en el primer juicio de amparo se dictó resolución en el incidente de suspensión, en el segundo debe declararse sin materia el incidente relativo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2121/39. Hermoso Luque Carlos. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.