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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 174
PROCESOS, LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES PARTE ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO, EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 174
Conforme a la fracción X del artículo 160 de la Ley de Amparo, constituye una infracción a las leyes del procedimiento que deja sin defensa al quejoso, la práctica de la audiencia en un proceso, sin que en ella se encuentre presente el funcionario a quien la ley fundamental encomienda exclusivamente el ejercicio de la acción penal, y, por lo mismo, es indispensable que comparezca a dicho acto, que es el juicio oral dentro de la investigación con objeto de que sostenga sus conclusiones o, en su caso, las modifique, atendiendo a lo que alegue el reo, en consonancia con las pruebas recabadas; modificación que puede entrañar aun el retiro de la acusación formulada, y que no podría tener lugar, en ausencia del Ministerio Público, cuyo representante se encuentra imprescindiblemente obligado a asistir, hasta el grado que, sin él, la audiencia no debe celebrarse; y si el agente del Ministerio Público no asistió a la audiencia, debe concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir del instante en que se cometió la violación.
Precedentes
Amparo penal directo 831/39. Martínez Andrade Francisco. 6 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.