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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 272
VIOLACIONES A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 272
El delito de violación a las garantías individuales lo define el artículo 940 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, como un acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución. Ahora bien, acto arbitrario es aquel contrario a la justicia, a la razón o a la ley; y si se imputa a un Juez del Registro Civil, haber vendido un lote de terreno que había adquirido otra persona a perpetuidad, y aparece que el lote, por el transcurso de un período de cinco años, y por no haber sido señalado o deslindado, perdió su identidad, se cubrió de hierbas y se confundió con los adyacentes, al grado de que cuando fue a hacerse el pago de los derechos correspondientes, por el dueño del lote, no pudo señalar su ubicación y admitió que se deslindara un terreno de iguales o parecidas condiciones que el creó aceptable en lugar del primitivo, y además, en el documento expedido en el momento de la adquisición del lote, no se contiene dato alguno de identificación del mismo, y al proceder a la segunda venta del repetido lote, el acusado recabó la información de los empleados del cementerio, acerca de la libertad del terreno y entonces verificó la segunda venta, el acto ejecutado por el acusado no puede reputarse arbitrario, ya que no era de su conocimiento que existía un derecho que podía resultar conculcado; siendo tal conocimiento, la esencia del acto arbitrario, puesto que en las facultades del Juez del Registro Civil está proceder a la venta de los lotes del panteón; y en consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia que impone pena por el delito de que antes se habló.
Precedentes
Amparo penal directo 8787/38. Guerra Tirso. 7 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.