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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 273
VIOLACION DE SEPULCROS, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 273
El delito de violación de sepulcro, previsto por el artículo 845 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas, lo constituye la sola violación material de un sepulcro, sin atender a la intención del delincuente, es decir, se necesita que cualesquiera que sean los fines perseguidos, la violación material recaiga en una edificación que ostensiblemente revele el carácter de túmulo, sepulcro o sepultura; mas no puede existir el delito, cuando en el lugar donde fue inhumado el cadáver, no se encuentre señal exterior alguna que denote su existencia; por tanto, no puede imputarse que cometió dicho delito, a una Juez del Registro Civil que enajenó un lote en un panteón y a causa de ello se exhumaron los restos que en él habían sepultados, por no haber señal exterior que denotara su existencia, sino que sus actos estaban enmarcados dentro de sus facultades como Juez del Registro Civil; y la sentencia que impone pena en tales condiciones es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8787/38. Guerra Tirso. 7 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.