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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 281
NATURALIZACION, DELITO CONSISTENTE EN INTENTAR OBTENER CARTA DE, SIN TENER DERECHO A ELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 281
El artículo 36 de la ley de nacionalidad dice: "A toda persona que intente obtener una carta de naturalización, sin tener derecho a ella, con violación a las prevenciones de esta ley, o que presente información, testigos y certificados falsos, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cien a quinientos pesos" y el artículo 3o., inciso a), esta concebido en los siguientes términos: "El extranjero que quiera naturalizarse mexicano, deberá presentar por duplicado, a la secretaria de relaciones, un ocurso en que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana y de renunciar su nacionalidad extranjera. A este ocurso deberá acompañar los siguientes informes: a) un certificado expedido por las autoridades locales, en que se haga constar que el interesado ha residido continua e ininterrumpidamente, cuando menos, dos años en el país". Este precepto legal no expresa terminantemente que la residencia de dos años, por mas que sea continua e ininterrumpida, deba ser inmediatamente anterior a la solicitud de naturalización y debe buscarse si en su espíritu cabe tal exigencia. desde luego, el artículo 10 prevé el caso de ausencia del país, que no interrumpa la residencia de tres años, a que se refiere el artículo 9o., siempre que no exceda de seis meses, durante el periodo de tres años, o que, si es mayor, sea con permiso de la secretaria de relaciones. Este criterio debe hacerse extensivo para juzgar de la continuidad y no interrupción a que se refiere el artículo 8o., es decir, en este caso, tampoco se estimara interrumpida, si la ausencia del extranjero fue con permiso de la autoridad y por el tiempo que el efecto se le concedió. Ahora bien, si un extranjero se ausenta del país amparado por la tarjeta oficial de emigración temporal, regreso dentro del plazo que le fue concedido; residió mas de dos años inicialmente en el país, y regreso dentro del término que se le fijo, y a partir de su regreso y más de un año después, solicitó su naturalización, en el caso mas desfavorable, puede sostenerse que su residencia en el país excede de tres años; y por tanto, al solicitar su naturalización el extranjero y acompañar un certificado de la presidencia municipal correspondiente, para justificar el tiempo de residencia, no produjo información falsa y no existe el delito previsto por el citado artículo 36 de la ley de nacionalización y naturalización; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 872/39. Ikeda Kimura Masuo y coagraviados. 7 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.