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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 447
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 447
Si se reclama en amparo la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, por el delito de homicidio frustrado, y el término medio de la pena que señala la ley, excede de cinco años de prisión, la suspensión no puede otorgarse, desde el momento en que no puede concederse la libertad caucional al quejoso, en los términos ordenados por la fracción I del artículo 20 constitucional; y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, la suspensión debe tener un fin eminentemente práctico, y si se concediera la medida, sería únicamente para que el quejoso quedara a disposición del Juez de Distrito, en calidad de preso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1704/39. Calvillo de Pedroza Piedad. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.