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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 559
ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 559
Conforme al artículo 686 del Código Penal del estado de Sonora, el estupro sólo se castigara si la estuprada pasa de catorce años, cuando el estuprador sea mayor de edad, y haya dado a aquella, por escrito, palabra de casamiento y se niegue a cumplirla sin causa justa, posterior a la cópula o anterior a ella, pero ignorada por aquel. Ahora bien, aun cuando el acusado confiese haber dado palabra de casamiento, comisionando a una persona para que preguntara a la ofendida el día en que debía celebrarse el matrimonio, como la ley exige que el ofrecimiento se haga por escrito, el delito no puede castigarse, dados los términos expresos de la ley penal, que es de estricta aplicación y si se impone pena, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 2150/39. Palomino Manuel, Jr. 12 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.