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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 574
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 574
Si se reclama en amparo la multa que un presidente municipal impuso al quejoso y la prisión a que en lugar de aquélla se le condenó, y la autoridad responsable no comprobó el motivo fundado que tuvo para detener al quejoso e imponerle la multa o el arresto, sus actos son violatorios del artículo 21 constitucional, puesto que la facultad que ese precepto concede a las autoridades administrativas, para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía con multa o arresto hasta de treinta y seis horas, y en sustitución de la multa, en caso de no ser pagada, arresto que no exceda de quince días, está subordinada a la comprobación de la falta correspondiente, por medio del acta respectiva que para ello se levante y a la notificación de la multa, así como a la existencia del reglamento de policía que se considera infringido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 845/39. Pérez Othón. 12 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.