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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 579
LIBERTAD CAUCIONAL, TRATANDOSE DE LA, NO HAY QUE AGOTAR LOS RECURSOS LEGALES PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 579
El juicio de amparo es procedente aun cuando no se hayan interpuesto recursos ordinarios contra la resolución que se reclama, cuando se trata de las garantías que otorgan los artículos 16 y 20 constitucionales; y esa jurisprudencia es aplicable al caso en que el quejoso reclame la resolución que declare no haber lugar a reducir el monto de la caución que se fijó al acusado, para disfrutar de libertad bajo fianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1999/39. Manzano Francisco. 12 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.