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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 580
LIBERTAD CAUCIONAL LA GARANTIA QUE DEBE OTORGARSE PARA DISFRUTAR DE LA, DEBE FIJARSE ATENDIENDO A LAS CONDICIONES ECONOMICAS DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 580
La fracción I, del artículo 20 constitucional determina que el acusado será puesto en libertad inmediatamente que lo solicite bajo fianza hasta por diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le imputa, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión. Ahora bien, si aquél es un obrero que percibe un sueldo de seis pesos diarios, y el Juez le fija como caución la suma de cinco mil pesos, no tuvo en cuenta la situación económica del propio acusado y los medios de vida de que dispone, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se fije nueva caución, teniendo en cuenta las circunstancias personales del quejoso y no sólo la gravedad del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1999/39. Manzano Francisco. 12 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.