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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 639
DIFAMACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 639
Si una persona, empleada de un médico, comunica a un tercero, que dicho profesionista no se encontraba en condiciones de practicar la operación que iba a hacer a dicha persona, en virtud que era vicioso, cometió el delito de difamación, puesto que comunicó dolosamente la imputación de un hecho que bien pudo ser cierto, pero que causaba deshonra, descrédito y perjuicio; comprobándose el dolo, por la circunstancia de que hubiera prestado sus servicios al médico y haber sido despedido del empleo, lo que motivó que demandara a su patrono por los sueldos que le quedó adeudando, ya que todo ello indica el propósito que tuvo, al obrar en la forma que lo hizo, que no admite la posibilidad de que hubiera obrado con un fin humanitario, sino por causar perjuicio al médico, como en efecto lo causó, al evitar que practicara la operación quirúrgica.
Precedentes
Amparo penal directo 1975/39. Cordero Ruiz José. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.