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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 647
JUEGOS PROHIBIDOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 647
El artículo 257, fracción II, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, dispone que se impondrá prisión de seis días a tres meses y multa de cien a mil pesos, a los que tengan o administren casa o local de juego en que se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependa única y principalmente del azar. Ahora bien, si el acusado únicamente prestaba sus servicios como tallador, sólo era un empleado de la casa de juego, y como no era de su propiedad ni tenía su administración, no cometió el delito previsto por la fracción citada, y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2143/39. Herrera Manuel. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.