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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 651
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LIBRARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 651
La acusación que hace el Ministerio Público ante la autoridad judicial, no es sino la expresión de que ejercita la acción penal respectiva, de los hechos denunciados por el querellante, y si la denuncia no está apoyada en alguna forma legal, la orden de aprehensión dictada en tales condiciones, es violatoria del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2706/39. Velasco Fernando. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.