Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309732
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 790
ROBO, FACULTADES DE LA POLICIA JUDICIAL, PARA RECOGER LOS OBJETOS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 790
El artículo 149 de la Ley de Amparo obliga a las autoridades a quienes se designa como responsables, a rendir sus informes justificados, aduciendo en ellos las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, y a que acompañen, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe; y de acuerdo con ese precepto legal, incumbe a las mencionadas autoridades demostrar la legalidad de sus actos, y si no lo hacen, deben reputarse inconstitucionales, salvo que el acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, en cuyo evento, la carga de las pruebas recae en el quejoso. Ahora bien, si se reclama en amparo que la policía judicial retiene en su poder algunos objetos del quejoso, y del informe rendido aparece que le fueron recogidos en virtud de que se trataba de objetos robados, que le fueron vendidos al propio quejoso, el caso no puede comprenderse dentro de la excepción a que se refiere el citado artículo 149 de la Ley de Amparo, puesto que el Código Procesal, en sus artículos 94 y 98 no le da facultades a la policía judicial, para asegurar y retener las cosas materia del delito, sino sólo los instrumentos, armas u objetos de cualquiera clase, que pudieran tener relación con el delito y se hallaren en lugar en que éste se cometió, en sus inmediaciones, en poder del reo o en otra parte conocida; y la retención de los mismos objetos es violatoria, en sí misma, ya que el jefe de la policía judicial no es competente, en su calidad de autoridad, para proveer mandamientos como el de que se trata, y ejecutarlos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2483/39. Salinas José. 15 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.