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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 883
PENA ALTERNATIVA NO PROCEDE DICTAR AUTO DE FORMAL PRISION, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 883
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que si el delito por el cual se libra orden de aprehensión lo castiga la ley con pena alternativa, debe estarse a lo más favorable para el reo y considerar que aquel delito no merece pena corporal, y la orden de aprehensión librada en tales condiciones, es violatoria del artículo 16 constitucional; y si este criterio es aplicable a una orden de aprehensión, con mucha más razón debe serlo, cuando se trata de un auto de formal prisión, que restringe la libertad personal; por tanto, si se imputa al acusado el delito de lesiones y la ley señalada para su castigo, tanto pena corporal como pecuniaria, o ambas a juicio del Juez, el auto de formal prisión que se dicte es violatorio de garantías, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte auto de sujeción a proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2321/39. Bartolo Dimas. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.