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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 890
AMENAZAS DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 890
Este delito, previsto en el artículo 450 del Código Penal en el Estado de Puebla, que consiste en el hecho de que alguien trata de impedir que se ejecute lo que otro tiene derecho de hacer, no se surte, si el amenazado es una autoridad, pues tal precepto solamente puede tener recta aplicación cuando el amenazado es un particular; de manera que el auto de prisión dictado en contra de un individuo, porque se dirigió a una autoridad anunciando que ejecutará determinados actos, si ésta no suspende un acuerdo, es violatorio de garantías y amerita consecuentemente, la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1835/41. Betancourt Constantino y coagraviados. 17 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.