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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 899
VIOLACION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 899
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutoria de fecha 8 de abril de 1938, dictada en el juicio de amparo directo número 6771 de 1937, acción 1a., promovido por Lauro Dorantes García, sustentó el siguiente criterio: "Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues tanto equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima de la infracción. En estas condiciones, la prueba de la responsabilidad en determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos, se dificultaría sobre manera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se le concedía crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas en el sumario. Por si sola podrá tener valor secundario, quedando reducida a simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante". Esta tesis es aplicable al caso en que se imputa al acusado el delito de violación de dos menores, quienes declaran haber sido violadas una después de otra y haber presenciado el mismo delito cometido en la otra de las declarantes, si existe, además, la presunción que entrañan los exámenes médicos; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2959/39. Gámiz Abel. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.